Plan Urbano Ambiental
El 26 de marzo de este mes la defensora del Pueblo, Alicia Pierini, expresó la necesidad de que se sancione el Plan Urbano Ambiental que ordena el Art. 29 de la Constitución de la Ciudad.
1.- Hace casi 12 años, el 28 de setiembre de 1996, la Convención Constituyente votó el despacho que dio lugar a los arts. 26 a 30 de la actual Constitución de la ciudad. Ese dictamen, que fue suscripto por todos los bloques, lleva la firma del Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni, María Barbagelata, Angel Bruno, Susana Carro, Jorge Enriquez, Eduardo Jozami, Elsa Kelly, Maria José Lubertino, Alberto Maques, Raul Puy, Osvaldo Riopedre y también firmado dejando constancia de disidencias parciales por Alfredo Carella, Enrique Rodríguez, Jorge Castells y Raul Garre.
Tales disidencias no lo fueron respecto de lo esencial: la necesidad de una ley estratégica que orientara en el futuro el desarrollo urbano.
Al comenzar aquél debate se planteó, como punto de partida para la sesión, el siguiente interrogante: ¿cuál es la responsabilidad de esta convención? Y fue la respuesta: 1).-Organizar los poderes públicos, o sea el sistema institucional y 2) encauzar el ordenamiento de la ciudad, que incluye planeamiento, urbanizaciones y ambiente. Se habló incluso de iniciar un proceso de gestión planificada y estratégica.
Faltaban pocos días para el cierre de la Convención, se había ya diseñado la orgánica institucional, y correspondía abordar el planeamiento estratégico de la ciudad.
Se argumentó entonces que “ la falta de una política de planeamiento coherente desniveló los diversos sectores geográficos de la ciudad haciendo más ostensible las diferencias respecto del progreso y calidad de vida de sus habitantes.”
Y para resolver esa falta de criterios se ordenó la sanción de un Plan Urbano Ambiental.
2.- Han pasado doce años casi de estas afirmaciones. Doce años que han mantenido –por la debilidad de las voluntades políticas posteriores- la no coherencia en el desarrollo urbano.
Por faltar el imprescindible Plan que dibuje el rumbo –como una ley marco- marchas y contramarchas, decisiones arbitrarias, amparos y puja de intereses minoritarios han perturbado el crecimiento de la ciudad.
Es imprescindible fijar la plataforma conceptual (en aquélla Constituyente hablábamos de principios rectores) desde la cual se desarrollen los proyectos y gestiones que la ciudad requiere y merece.
3.- Hoy parece estar en marcha el proceso de saldar esta deuda con la racionalidad , con la ciudad, con su futuro, con su gente.
Una ley marco no es una verdad revelada ni un dogma. No encierra el futuro (que nadie puede prever), pero sí da lineamientos que indican el consenso mayoritario respecto de la ciudad que queremos.
El consenso que se requiere –siguiendo la norma constitucional- es el mayoritario porque en democracia participan todos, pero gobiernan las mayorías. Se escuchan todas las voces, pero deciden quienes institucionalmente tienen la representatividad para hacerlo. Y a esos legítimos representantes esta Defensoría del Pueblo los acompaña para que no posterguen más una decisión necesaria.
Manifestamos nuestro beneplácito para con esta audiencia pública que hoy se celebra porque así se da un paso más y decisivo para saldar esta deuda urbana que lleva más de una década.
Hacemos votos por que se recupere el espíritu de consenso sobre lo estratégico –que no es individual ni sectorial sino colectivo- , y que se encaucen los intereses particulares dentro de los generales, porque así se construye la legalidad en las democracias.
Tags: artículo 29, pierini, Plan urbano ambiental
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